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En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), se publicó el Decreto No. 1.410 de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante el cual el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción (el “Decreto-Ley”).
Entre las reformas de mayor relevancia podemos observar:
- Quienes estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elecciones, por nombramiento o por contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos o de los municipios, o de cualquier órgano o ente del Poder Público, deberán presentar declaración jurada de patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la posesión de su cargo, y dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que culmina su ejercicio o funciones públicas.
- Serán sancionados con multas que van desde la 50 U.T. a las 500 U.T. quienes no presente su declaración jurada dentro de los términos previstos por la ley.
- Quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos aquel funcionario que cese el ejercicio de sus funciones y no presente su declaración jurada de patrimonio.
- La normativa dedica un capítulo al enriquecimiento ilícito y su devolución al Patrimonio Público, y sobre los delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de la Ley contra la Corrupción.
- Disposición transitoria que indica que el estado creará un cuerpo nacional de prevención, análisis, inteligencia e investigación contra la corrupción, dependiente del Presidente de la República, para prevenir, precisar, combatir y neutralizar los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional.
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2 comentarios:
Es lamentable como la misma ley hace eco en no enjuiciar a aquellas personas naturales o jurídicas que atenten contra el estado Venezolano, o la misma corrupción entre particulares. Todos hemos escuchado historias sobre corrupción, algunas verdaderas, otras posiblemente distorsionadas, pero en la mayoría de los casos realmente no son tan siquiera denunciadas. Sea cuando un funcionario policial no cumple con su deber, cuando un fiscal de tránsito "matraquea", cuando un funcionario administrando fondos los desvía, cuando un fiscal del ministerio público recibe alguna dádiva por emitir un oficio fiscal que le es propio de su cargo, cuando un funcionario judicial le hace un favor a un "amigo" para retrasar o fabricar algún procedimiento, cuando un Juez titular recibe un soborno o dádiva (o la sola promesa) para proferir un fallo o incluso cuando un particular induce a algún funcionario a realizar un acto de corrupción. Estamos plagados de esta desdicha.
La persecución de los delitos contra el patrimonio público no prescribe según lo que establece el artículo 271 de la Constitución Nacional vigente que establece precisamente que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes". Esto significa que es posible denunciar un hecho de corrupción años después de ocurrido; por ejemplo cuando se hayan presentado nuevas pruebas, cuando se hayan presentado testigos o en aquellos casos cuando se hayan descubierto con posterioridad las maquinaciones empleadas. No obstante, debe tener presente que debe existir una presunción grave que el hecho de corrupción realmente ocurrió, esto, porque la falsa denuncia también se encuentra penada por la ley. (La Calumnia)
Pero realmente sucede y se aplica esto....
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