Mostrando entradas con la etiqueta derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho. Mostrar todas las entradas

22/12/08

FILOSOFÍA DE LA PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 12:08:00



FILOSOFÍA DE LA PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO



PALABRAS PRELIMINARES

Contrariando mi costumbre, esta disertación que hoy traigo, va a ser leída.

Cronos, el dios del tiempo en la Magna Grecia, padre de Zeus, que fue después el

padre de todos los dioses, es implacable e inapelable.

Cronos, no ha turbado mi intelecto. Por el contrario, el tiempo, con el transcurrir de

los años, le ha dado a mi saber una cierta belleza otoñal, remanzada, como de pozo o aljibe,

donde las ideas permanecen fieles, agiles, fértiles, pero los hechos que narramos, son

cimarrones, saltarines sobre los siglos, y vuelan de nuestras manos sin que podamos

cazarlos a tiempo...

Prefiero por ello, dejarlos prisioneros de la escritura, maniatarlos al papel, para poder

leerlos con orden y precisión en homenaje a este auditorio que me honra con su presencia.

....

En Roma la eternidad se toca con la punta de los dedos.

Roma no es tanto una ciudad como el símbolo de las ciudades.

Las cosas que allí nacieron para la ciudad -civitas- se hicieron universales y perennes,

sobre todo su derecho -ius civile-.

Por ello, la arquitectura del derecho tiene sus cimientos muy profundos, en un subsuelo

de siglos: ese subsuelo es el Derecho Romano.

El derecho es la sustancia misma de la historia de Roma. Y ha corrido por todo el mundo

como un inmenso río fertilizante.






A la manera como el caudaloso río Amazonas - permítaseme el símil- desemboca y se

mete muy adentro en el azul del océano, conservando la dulzura de sus aguas en medio y a

despecho del salitre circundante.

De allí la afirmación de que no existe en toda la historia universal, fenómeno más

sorprendente y admirable, que el de la pervivencia de las instituciones jurídicas romanas,

fuera de los límites espaciales y temporales de su vigencia.

Es en verdad un acontecimiento extraño que gran parte del sistema jurídico creado por

un pueblo e investido por ello de los caracteres específicos de ese pueblo, tenga en sí valores

bastantes para lograr vigencia fuera de su ámbito natal.

Y no es comprensible que en la evolución constante de la vida jurídica y en el continuo

plasmar de formas nuevas en las relaciones humanas, pueda todavía tener alguna vigencia

este derecho, nacido en circunstancias fundamentalmente distintas a las que hoy vivimos.

Cuando a pesar de estas observaciones el DerechoRomano todavía pervive de una u otra

forma en ordenamientos jurídicos y se incluye en los planes de los estudios universitarios de

todo el mundo, el fenómeno de su ultraactividad no puede menos de admirar y sorprender.

¿Cómo se entiende, cómo se explica esta fluencia perenne de la savia en el viejo tronco

del Derecho Romano...?

Decíamos ayer que era como esa carne de los mamudes que soterradas durante milenios

bajo los hielos de Siberia, todavía sirven de alimento al hombre de hoy.

Pero hemos encontrado otro símil, para describir la pervivencia del Derecho Romano.

Decimos que es como aquella zarza milagrosa que ardía incesantemente sin consumirse,

desde la cual, según narra la Biblia, le habló Jehová al patriarca Moisés, en el monte Horeb.

El Derecho Romano es esa llama que no se apaga; es ese fuego íntimo que está en el

rescoldo, bajo las cenizas de todas las instituciones del mundo jurídico.

¿Por qué...? ¿Por qué...?


Medulosos y bien fundados argumentos han sido expuestos y podemos encontrar en

todos los textos que enseñan el Derecho Romano.

Y son de tal envergadura, que reclaman imperiosamente la enseñanza del Derecho

Romano como disciplina troncal, en el primer año de la carrera de abogacía.

Pero nosotros traemos, para esta tarde, un otro argumento, distinto, que no está en los

textos y que será acaso el definitivo, porque se origina en la misma naturaleza humana.

Ya lo había advertido, con mirada zahorí, el maestro Dr. Agustín Díaz Bialet, que en

conferencia que pronunciara en Vaquerías, durante el I Encuentro de Profesores de Derecho

Romano, nos decía A... que la universalidad del Derecho Romano se funda en la naturaleza

humana....

Desde entonces hemos pesquisado en el tema y encontré colaboración decisiva en

aquella expresión y anhelo del filósofo español, don José Ortega y Gasset, conocedor

profundo de la historia de Roma y su derecho, cuyo pensamiento decía así: AYo espero, por

razones muy concretas, que en nuestra edad, la curiosidad por lo eterno e invariable que es la

filosofía, y la curiosidad por lo voluble y cambiante que es la historia, alguna vez se articulen

y se abracen.

Por eso, pacientemente, trabajosamente, artesanalmente diríamos, hemos armado

nuestra argumentación, fundamentándola en la Filosofía de la razón vital de Ortega y Gasset

y en la Filosofía de la historia de Guillermo Dilthey, porque desde ellas surge una nueva

visión del hombre como protagonista de la vida y personaje esencial de la historia.

De esa tríada: Hombre, Vida como realidad primera y Razón Histórica, ha de surgir

nuestra teoría acerca de la mismidad del hombre, a partir de una concepción dual de su

esencia.




¡Ecce Homo...! He aquí el hombre

¿Quién es el hombre?

¿Qué ente es ese que llamamos Hombre, que hace equilibrio sin red sobre el mundo...?

Microcosmo operativo y ético que itinera el tiempo sin un signo cierto... )Qué tiene que

armar su propio proyecto de vida, nadando azorado en el piélago del mundo que es su

circunstancia...?

No es fácil definirlo.

Porque hombre es el hombre primitivo, valga la redundancia, de barbas hirsutas, de

greñas despeinadas... Hombre es también el pigmeo de Nueva Guinea y el famélico gigantón

de Namibia, de Nigeria o el Zaire que mueren a miles con los ojos abiertos sobre la tierra

calcinada del Africa; hombres fueron los profetas y patriarcas del Antiguo Testamento:

Jeremías, Isaías, Jacob, Moisés. Hombre fue el místico medieval, como Juan de La Cruz o

Teresa de Jesús; Hombres fueron los filósofos griegos Aristóteles, Platón o Sócrates;

Hombre fue el revolucionario de París: Danton, Marat, Robespierre; Hombre es el Santo

Padre, el Papa, y el monaguillo que voltea las campanas llamando a misa; Hombre fue

Trostky y el anarquista: Hombre es Maradona, el mejor futbolista del mundo; Hombre es la

Madre Teresa de Calcuta y sus opuestos: Madonna o la Cicciolina; Hombre es el canillita

que vocea sus diarios en la peatonal o el chofer del minibus....

Un ingrediente mínimo de comunidad tendrá que existir entre esos puntos extremos de la

variación humana...




Los antiguos y medievales tenían su definición mínima del hombre, creo que hasta hoy

no superada: Hombre es el animal racional.

¿Qué es la vida...? Lo planteaba un poeta en el Siglo de Oro español, Pedro Calderón de

la Barca: AQue es la vida, un frenesí, qué es la vida, una ilusión, una sombra, una ficción,

que todo bien es pequeño, pues toda la vida es sueño y los sueños sueños son...

A nuestra vida son los ríos, que van a dar a la mar que es el morir, llora Jorge

Manrique y se pregunta: ¿Qué se fixo el rey don juan? )Los infantes de Aragón que se

fixieron? ¿Qué fue de tanto galán, de tanta invención como trujeron...?

¿Qué es la vida...? Acaso como lo glosa en la lunfardía porteña, otro poeta, Enrique

Santos Discépolo: A) La vida es tumba de ensueños, con cruces abiertas que gritan pa qué...?

De los poetas pasamos a los filósofos.

Dice Ortega y Gasset: Vida es lo que hacemos y lo que nos pasa. La vida es futuriza, es

convivencial; es el yo que trata de desarrollar su proyecto dentro de la circunstancia, en el

medio físico, social o cultural en que le toca actuar... circunstancia que condiciona al

proyecto... le ayuda a veces y otra le obstaculiza y dificulta.

La vida no es por tanto, una sarta de acontecimientos sueltos, de cosas que pasan como

un viento que sopla hacia cualquier rumbo: No, la vida tiene un argumento y es, en definitiva

un drama en el cual desempeña, juega el hombre el papel de primer actor, como la palabra lo

dice: El protagonista.

Cada vida personal es un campo de batalla, donde nos esperan nuestras propias victorias

y nuestras propias derrotas.

¿Y qué es la Historia de la cual el hombre es sujeto esencial...?

No digamos ya con Cicerón que Historia est magistra vitae, la historia es maestra de la

vida, porque como decía nuestro compatriota y amigo, ya desaparecido, Pérez

Amuchástegui, Ala historia sólo enseña que los hombres no aprenden lo que la historia

enseña.




Le debemos a Francisco María Arouet (Voltaire), filósofo y literato de la Francia del

siglo 18, el no ver en las batallas y los grandes conflictos, en la intriga política de gobiernos

y asambleas, la realidad histórica exclusiva.

Se hace cargo que nada de eso es la forma sustantiva de la vida humana. Esta es, antes y

por el contrario, lo cotidiano, lo que pasa cada día, lo que hacemos cada día.

La vida es costumbre y espíritu, modo de sentir, pensar, querer, que entretejen las horas

y los minutos del tiempo histórico, y llevan sobre sí esas otras figuras de mayor espectáculo.

La Historia es un sistema que va reflejando esas vidas que viven esos hombres. Es el

gran teatro en que se cuentan esas experiencias de vida: lo que el hombre hace y lo que al

hombre le pasa.

Dice bien Ortega, por ello, que la Historia es el sistema de las experiencias humanas, que

forman una cadena inexorable.

El Derecho Romano es la gran experiencia jurídica que nos ha legado la Historia de

Roma.

El Derecho Romano pervive no por lo que tiene de específicamente romano, sino por lo

que tiene de humano y universal.

¿Por qué...? Porque lo hizo el hombre romano viviendo, asumiendo el drama de su

propia vida, acumulando experiencias que se reflejaron luego en su historia.

Por eso, al igual que el hombre de hoy, ese hombre romano Ticio, Cayo, Mevio, nacía,

vivía, moría... . Ese hombre romano, al igual que el hombre de hoy, comía, bebía, dormía, y

ese hombre romano reía, cantaba, lloraba, se lavaba, se bañaba, se peinaba, etcétera.

¿Por qué? Porque la naturaleza humana es la misma a través de todas las edades y de

todos los tiempos. Porque las formas de vida no son ilimitadas, sino que el hombre va

repitiendo ese catálogo de formas a lo largo de la historia.

Nuestro argumento nuevo para explicar esa perdurabilidad del Derecho Romano, se

fundamenta en esa mismidad de la naturaleza humana, a partir de una concepción dual de su

esencia: la una biológica, irracional, natural y ahistórica, que engendra fatalmente formas de

vida invariables que se van repitiendo en el tiempo...

La otra humana, racional, cultural e histórica, que engendra formas de vida variables y

mudables que se van diversificando en el tiempo, pero de las que el hombre es heredero.

El Derecho Romano ha sido alumbrado, parido por esas formas de vida, las unas y las

otras: Omne ius hominum causa constitutum est (Todo el derecho ha sido constituido por

causa de los hombres) escribía el jurisconsulto Hermogeniano en el siglo II p. Cristum.

Ahora bien, teniendo en cuenta la esencia biológica, irracional, natural y ahistórica, el

hombre romano es absolutamente igual al hombre de hoy: tiene dos ojos bajo la frente, cejas,

pestañas, dos orejas, una nariz con dos narinas... .

El hombre romano, como el de hoy, se paraba sobre dos pies, tejía, remaba, abrazaba

con dos brazos y con dos manos que tienen cinco dedos cada una.

Se unía a la hembra en la actitud ecuménica de entrega.

El hombre romano, como el hombre de hoy, tenía un solo corazón; tenía como el hombre

de hoy, 32 dientes en su boca, 206 huesos en su esqueleto, un millón de glándulas

sudoríparas... .

Un sistema respiratorio, un sistema circulatorio, un sistema digestivo, un sistema

urinario, un sistema reproductor ¡idénticos!

Pareciera ser que en este aspecto el hombre es una especie retardataria, estadiza.




En esa esencia biológica, irracional, natural y ahistórica, )qué es el hombre, el de la

prehistoria, el romano, el medieval, el renacentista, el moderno, el contemporáneo...?

Un mamífero del período coceno, bípedo, cuadrumano, sexuado, arrojado

indiscriminadamente sobre las anfractuosas rugosidades de la tierra, cumpliendo sus más

primarias necesidades fisiológicas todos los días.

Sin embargo, ese mismo hombre, teniendo en cuenta su esencia humana, racional,

cultural e histórica, ha creado desde siempre formas de vida que cambian, que se

transforman, que son variables según los tiempos y los espacios, que se ponen de moda o

que perecen para reaparecer más adelante.

Así, las ideas, las creencias, las costumbres, los ritos religiosos, los inventos, la técnica,

la vestimenta, las artes, el opus humano, en general.

También en ellas viene el derecho romano, porque hay una concatenación total en la

historia. El hombre no nace en un árbol, como la fruta, sino dentro de una determinada

sociedad la que proviene de otra y otra... . La Historia es un hilo inconsutil que enhebra

tiempos y distancias, mostrando el devenir de las generaciones.

La Historia nos muestra el ballet luminoso, trágico o gozoso, pero infinitamente

pintoresco de la multiforme vida humana.

Se ha dicho por ello que el hombre no tiene propiamente naturaleza sino que tiene

historia.

Y toda historia: Historia del arte, Historia de las religiones, Historia del Derecho,

Historia de la literatura, no son en definitiva sino historia de hombres, que son los auténticos

protagonistas de la vida y por ende de la historia como reflejo de ella.

Frente a la fijeza y estabilidad imperturbable de la esencia biológica, esta fluencia

constante y voluble de la esencia humana, no implica que se pierda por ello en los arenales

del tiempo, sino que el hombre, heredero forzoso, la trae a tergo, a su espalda.

El hombre es el gran heredero. No abandona su pasado. El Derecho Romano es ese

pretérito jurídico ejemplar que viene con el hombre.

Así como según el proverbio árabe, el hombre no puede saltar fuera de su sombra, así

también el pasado, aunque hecho de distancias y allende el horizonte, está siempre presente

en nosotros y nos acompaña como nuestra sombra.

Sólo que no lo advertimos, porque contamos siempre con él, como con el hambre de

nuestro estómago y el peso de nuestro cuerpo.

El pasado no se ha ido sin más ni más. No estamos en el aire sino sobre sus hombros. El

presente está montado sobre el pasado como esa figura de la torre humana que hace la

familia de acróbatas en el circo.

Ese trashumante que es el hombre recorre siglo tras siglo un larguísimo camino, pero un

camino singular que, conforme se va haciendo, se va enrollando sobre sí mismo y, colgado a

la espalda del caminante, como una mochila, de camino se transforma en equipaje.

El hombre en su vida, un camino indudablemente, es al par viajero, camino y equipaje.

. . .

Lo que le ha pasado al hombre, lo que nos ha pasado a nosotros, no es algo que se fue,

sino por el contrario, porque nos pasó queda operante dentro de nosotros, como queda de la

herida la cicatriz, o como en el dulzor de la uva de otoño, queda prisionero el sol del verano.

El Derecho Romano perdura, pervive (lo reitero), no en lo que tiene de específicamente

romano, sino en lo que tiene de humano y universal.

Acompaña al hombre de hoy vestido de pantalón o minifalda, como acompañó al

hombre de ayer, vestido de túnica o toga.




Ha llegado hasta hoy porque lo ha traído el hombre en sus propias manos, mientras

construye y asume el drama de su propia vida.

Por la razón de su esencia biológica, irracional, natural y ahistórica que no cambia ... y

por la razón de su esencia humana, racional, cultural e histórica, que es la que evoluciona y

cambia, pero de la que el hombre es, también, fatalmente, heredero forzoso.




BIBLIOGRAFIA

ORTEGA Y GASSET, José, Obras completas, Madrid, Revista de Occidente S.A., 1965.

IHERING, Rodolfo, El espíritu del Derecho Romano, trad. de Enrique Príncipe y Satorres,

50 ed., Madrid.

FILOSOFÍA DE LA PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

por HUMBERTO VÁZQUEZ

Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba

(República Argentina)

http://www.acader.unc.edu.ar

DILTHEY, Guillermo, Introducción a las ciencias del espíritu, trad. de Julián Marías, 1956.

HEIDEGGER, Martín, El ser y el tiempo, trad. de José Gaos, 1962.

JASPERS, Karl, Origen y meta de la historia, Madrid, Revista de Occidente S.A..

LAIN ENTRALGO, Pedro, Dilthey y el método de la historia, 1942.

MARIAS, Julián, Introducción a la filosofía de la vida (en la traducción española comentada

de Teoría de las concepciones del mundo, de Dilthey, 1944). Antropología metafísica,

Madrid, Revista de Occidente S.A.

4/6/08

Los Hechos y el Derecho, con el Profesor Universitario y Abogado Dr. Alexánder Racini

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 23:56:00

27/5/08

Adivinos, Brujos y Mediums tendrán que demostrar sus Poderes ( Nueva Ley de La Unión Europea)

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 21:56:00



Una directiva europea de consumo obligará a los adivinos y mediums a demostrar sus poderes

Una directiva europea de consumo ha puesto en pie de guerra a adivinos, mediums y sanadores espirituales en Reino Unido, porque les obliga a demostrar sus poderes ante los tribunales si alguien les demanda. Hasta ahora, la legislación británica asumía que todo brujo posee las habilidades extraordinarias de las cuales vive, a no ser que alguien probara lo contrario. Mientras que los afectados consideran la ley que adapta la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales un ataque a sus creencias, los humanistas ven con satisfacción que el Gobierno acuda en auxilio de la gente engañada por los brujos.
La actividad de videntes y hechiceros está regulada en Reino Unido desde la promulgación del Acta de Brujería de 1735, que acabó con las ejecuciones de quienes decían tener poderes extraordinarios, pero asumió que todos ellos eran artistas del engaño que podían ser castigados con multas o penas de cárcel. Esta ley fue derogada cuando entró en vigor el Acta de Mediums Fraudulentos de 1951, en la que se daba la vuelta a la tortilla: la norma a la cual sustituirá la directiva europea el 26 de mayo presuponía la existencia de mediums genuinos -auténticos clarividentes, telépatas, espiritistas...- y contemplaba penas de un máximo de dos años de prisión para aquéllos que se demostrara que eran un fraude.

Negocio millonario

"La dificultad a la hora de probar que un médium no es genuino es probablemente una de las razones por las cuales ha habido menos de diez procesos en los últimos veinte años", explicaba ayer a este periódico Hanne Stinson, directora ejecutiva de la Asociación Humanista Británica (BHA). Esta entidad aboga por una organización social laica, libre de religiones y supersticiones, y cuenta con miembros activos tan destacados como el literato Salman Rushdie, el biólogo Richard Dawkins y John Maddox, ex director de la revista Nature.




Los psíquicos -como les gusta denominarse- británicos se manifestaron el viernes ante el 10 de Downing Street, residencia del primer ministro, donde entregaron una petición firmada por 10.000 de ellos para que el Gobierno de Gordon Brown no revoque el Acta de Mediums Fraudulentos de 1951 en beneficio de la directiva europea. El colectivo, cuyo volumen de negocio supera los 50 millones de euros anuales, se enfrenta a tener que advertir a su clientela de que lo que hace –sea curar gente, hablar con los muertos o ver el futuro– es sólo un entretenimiento sin base real o, de lo contrario, a probar sus poderes en los tribunales para evitar multas y hasta la cárcel. "Lo nuestro es un sistema de creencias. Sometiéndonos a las leyes de protección del consumidor, tendremos que probar aquello en lo que creemos. Otras religiones no tienen que hacerlo", se quejaba hace una semana la sanadora Carole McEntee-Taylor, presidenta de la recién nacida Asociación de Trabajadores Espirituales.
"Es un engaño por parte de los espiritistas decir que como practicantes religiosos no deben estar sometidos a la leyes de consumo. La industria psíquica es enorme y lucrativa, y explota a gente muy vulnerable e ingenua con afirmaciones para las que no hay pruebas científicas", puntualiza Stinson, para quien ha llegado el momento de que el Gobierno actúe en defensa de las víctimas de lo paranormal. "No estamos hablando de libertad de culto. Cualquiera puede creer en lo que quiera, pero, si uno presta un servicio a cambio de un pago, tiene que demostrar que el servicio que ofrece es real, algo que en estos casos es imposible", afirma el abogado Fernando L. Frías, presidente del Círculo Escéptico, asociación trabaja en coordinación con la BHA y otras entidades europeas en la lucha contra la superstición.

Petición en España

Un portavoz del Ministerio de Sanidad y Consumo español indicó ayer a este periódico que la directiva europea se transpondrá a nuestra legislación este año y confirmó que la norma incluirá implícitamente la exigencia de que los brujos demuestren los poderes por los que cobran a sus clientes. El Círculo Escéptico va a reclamar, además, al Gobierno central y a los Ejecutivos autónomos que la ley contemple medidas preventivas, dentro de una petición sobre el control del mercado de actividades esotéricas, "abierta a la firma de quien quiera que se regule un sector que se aprovecha de la buena fe de la gente".

"Las autoridades tienen que apostar por la prevención, por la vigilancia del mercado de lo paranormal, como se hace con el de los juguetes y el de los complementos dietéticos. Estamos hablando de un tipo de fraudes que en muchos casos tienen graves consecuencias económicas y para la salud de las víctimas", sentencia Frías.

La indefensión de las víctimas de lo paranormal

"Las víctimas de quienes venden servicios mágicos, esotéricos o milagrosos no sólo se enfrentan al perjuicio económico y al riesgo para su salud de haberse puesto en manos de un charlatán, sino que también descubren que la protección de las leyes es claramente insuficiente", advierte Fernando L. Frías. Y es que, para los tribunales españoles, no existe una estafa "a no ser que la víctima haya actuado totalmente engañada".

En febrero del año pasado, recuerda el presidente del Círculo Escéptico, el Tribunal Supremo absolvió a una curandera que timó 18.000 euros a dos hermanos que acudieron a ella para ver si acababa con el cáncer al final mató su padre. "El ciudadano medio de nuestra sociedad tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadores de cartas o falsos adivinos, cuyas actividades no pueden considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una repuesta penal", sentenciaron los magistrados, para quienes un engaño de ese tipo "es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa".

31/3/08

Los Hechos y el Derecho Channel

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 17:41:00




Los Hechos y el Derecho Channel ! ! !


Te invitamos a visitar el nuevo canal de videos del "Escritorio Jurídico Alexánder Racini" y "Los Hechos y el Derecho" para que disfrutes de los últimos programas de asesoría jurídica en vivo con el Profesor Alexánder Racini .

Haz click aquí para acceder :



24/1/08

Philosophy of Law ( 3rd Part )

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 17:39:00




Philosophy of Law ( 3rd Part)

The Obligation to Obey Law

Natural law critics of positivism (e.g., Fuller 1958) frequently complain that if positivism is correct, there cannot be a moral obligation to obey the law qua law. As Feinberg (1979) puts the point:
The positivist account of legal validity Ö is hard to reconcile with the [claim] Ö that valid law as such, no matter what its content, deserves our respect and general fidelity. Even if valid law is bad law, we have some obligation to obey it simply because it is law. But how can this be so if a law's validity has nothing to do with its content?

The idea is this: if what is essential to law is just that there exist specified recipes for making law, then there cannot be a moral obligation to obey a rule simply because it is the law.
Contemporary positivists, for the most part, accept the idea that positivism is inconsistent with an obligation to obey law qua law (cf. Himma 1998), but argue that the mere status of a norm as law cannot give rise to any moral obligation to obey that norm. While there might be a moral obligation to obey a particular law because of its moral content (e.g., laws prohibiting murder) or because it solves a coordination problem (e.g., laws requiring people to drive on the right side of the road), the mere fact that a rule is law does not provide a moral reason for doing what the law requires.

Indeed, arguments for the existence of even a prima facie obligation to obey law (i.e., an obligation that can be outweighed by competing obligations) have largely been unsuccessful. Arguments in favor of an obligation to obey the law roughly fall into four categories: (1) arguments from gratitude; (2) arguments from fair play; (3) arguments from implied consent; and (4) arguments from general utility.
The argument from gratitude begins with the observation that all persons, even those who are worst off, derive some benefit from the state's enforcement of the law. On this view, a person who accepts benefits from another person thereby incurs a duty of gratitude towards the benefactor. And the only plausible way to discharge this duty towards the government is to obey its laws. Nevertheless, as M.B.E. Smith points out (1973, p. 953), "if someone confers benefits on me without any consideration of whether I want them, and if he does this in order to advance some purpose other than promotion of my particular welfare, I have no obligation to be grateful towards him." Since the state does not give citizens a choice with respect to such benefits, the mere enjoyment of them cannot give rise to a duty of gratitude.
John Rawls (1964) argues that there is a moral obligation to obey law qua law in societies in which there is a mutually beneficial and just scheme of social cooperation. What gives rise to a moral obligation to obey law qua law in such societies is a duty of fair play: fairness requires obedience of persons who intentionally accept the benefits made available in a society organized around a just scheme of mutually beneficial cooperation. There are a couple of problems here. First, Rawls's argument does not establish the existence of a content-independent obligation to obey law; the obligation arises only in those societies that institutionalize a just scheme of social cooperation. Second, even in such societies, citizens are not presented with a genuine option to refuse those benefits. For example, I cannot avoid the benefits of laws ensuring clean air. But accepting benefits one is not in a position to refuse cannot give rise to an obligation of fair play.
The argument from consent grounds an obligation to obey law on some sort of implied promise. As is readily evident, we can voluntarily assume obligations by consenting to them or making a promise. Of course, most citizens never explicitly promise or consent to obey the laws; for this reason, proponents of this argument attempt to infer consent from such considerations as continued residence and acceptance of benefits from the state. Nevertheless, acceptance of benefits one cannot decline no more implies consent to obey law than it does duties of fair play or gratitude. Moreover, the prohibitive difficulties associated with emigration preclude an inference of consent from continued residence.
Finally, the argument from general utility grounds the duty to obey the law in the consequences of universal disobedience. Since, according to this argument, the consequences of general disobedience would be catastrophic, it is wrong for any individual to disobey the law; for no person may disobey the law unless everyone may do so. In response, Smith points out that this strategy of argument leads to absurdities: "We will have to maintain, for example, that there is a prima facie obligation not to eat dinner at five o'clock, for if everyone did so, certain essential services could not be maintained" (Smith 1973, p. 966).

PHILOSOPHY OF LAW ( 2nd. PART )

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 10:05:00


PHILOSOPHY OF LAW ( 2nd. PART )

Freedom and the Limits of Legitimate Law


Laws limit human autonomy by restricting freedom. Criminal laws, for example, remove certain behaviors from the range of behavioral options by penalizing them with imprisonment and, in some cases, death. Likewise, civil laws require people to take certain precautions not to injure others and to honor their contracts. Given that human autonomy deserves prima facie moral respect, the question arises as to what are the limits of the state's legitimate authority to restrict the freedom of its citizens.
John Stuart Mill provides the classic liberal answer in the form of the harm principle: "[T]he sole end for which mankind are warranted, individually or collectively, in interfering with the liberty of action of any of their number is self-protection. The only purpose for which power can rightfully be exercised over any member of a civilised community against his will is to prevent harm to others. His own good, either physical or moral, is not a sufficient warrantÖ. Over himself, over his own body and mind, the individual is sovereign" (Mill 1906, pp. 12-13). While Mill left the notion of harm underdeveloped, he is most frequently taken to mean only physical harms and more extreme forms of psychological harm.
Though Mill's view-or something like it-enjoys currency among the public, it has generated considerable controversy among philosophers of law and political philosophers. Many philosophers believe that Mill understates the limits of legitimate state authority over the individual, claiming that law may be used to enforce morality, to protect the individual from herself, and in some cases to protect individuals from offensive behavior.


A .) Legal Moralism

Legal moralism is the view that the law can legitimately be used to prohibit behaviors that conflict with society's collective moral judgments even when those behaviors do not result in physical or psychological harm to others. According to this view, a person's freedom can legitimately be restricted simply because it conflicts with society's collective morality; thus, legal moralism implies that it is permissible for the state to use its coercive power to enforce society's collective morality.
The most famous legal moralist is Patrick Devlin, who argues that a shared morality is essential to the existence of a society:
[I]f men and women try to create a society in which there is no fundamental agreement about good and evil they will fail; if, having based it on common agreement, the agreement goes, the society will disintegrate. For society is not something that is kept together physically; it is held by the invisible bonds of common thought. If the bonds were too far relaxed the members would drift apart. A common morality is part of the bondage. The bondage is part of the price of society; and mankind, which needs society, must pay its price. (Devlin 1965, p. 10).
Insofar as human beings cannot lead a meaningful existence outside of society, it follows, on Devlin's view, that the law can be used to preserve the shared morality as a means of preserving society itself.
H.L.A. Hart (1963) points out that Devlin overstates the extent to which preservation of a shared morality is necessary to the continuing existence of a society. Devlin attempts to conclude from the necessity of a shared social morality that it is permissible for the state to legislate sexual morality (in particular, to legislate against same-sex sexual relations), but Hart argues it is implausible to think that "deviation from accepted sexual morality, even by adults in private, is something which, like treason, threatens the existence of society" (Hart 1963, p. 50). While enforcement of certain social norms protecting life, safety, and property are likely essential to the existence of a society, a society can survive a diversity of behavior in many other areas of moral concern-as is evidenced by the controversies in the U.S. surrounding abortion and homosexuality.


B.) Legal Paternalism


Legal paternalism is the view that it is permissible for the state to legislate against what Mill calls self-regarding actions when necessary to prevent individuals from inflicting physical or severe emotional harm on themselves. As Gerald Dworkin describes it, a paternalist interference is an "interference with a person's liberty of action justified by reasons referring exclusively to the welfare, good, happiness, needs, interests or values of the person being coerced" (G. Dworkin 1972, p. 65). Thus, for example, a law requiring use of a helmet when riding a motorcycle is a paternalistic interference insofar as it is justified by concerns for the safety of the rider.
Dworkin argues that Mill's view that a person "cannot rightfully be compelled to do or forbear because it will be better for him" (Mill 1906, p. 13) precludes paternalistic legislation to which fully rational individuals would agree. According to Dworkin, there are goods, such as health and education, that any rational person needs to pursue her own good-no matter how that good is conceived. Thus, Dworkin concludes, the attainment of these basic goods can legitimately be promoted in certain circumstances by using the state's coercive force.
Dworkin offers a hypothetical consent justification for his limited legal paternalism. On his view, there are a number of different situations in which fully rational adults would consent to paternalistic restrictions on freedom. For example, Dworkin believes a fully rational adult would consent to paternalistic restrictions to protect her from making decisions that are "far-reaching, potentially dangerous and irreversible" (G. Dworkin 1972, p. 80). Nevertheless, he argues that there are limits to legitimate paternalism: (1) the state must show that the behavior governed by the proposed restriction involves the sort of harm that a rational person would want to avoid; (2) on the calculations of a fully rational person, the potential harm outweighs the benefits of the relevant behavior; and (3) the proposed restriction is the least restrictive alternative for protecting against the harm.


C.) The Offense Principle


Joel Feinberg believes the harm principle does not provide sufficient protection against the wrongful behaviors of others, as it is inconsistent with many criminal prohibitions we take for granted as being justified. If the only legitimate use of the state coercive force is to protect people from harm caused by others, then statutes prohibiting public sex are impermissible because public sex might be offensive but it does not cause harm (in the Millian sense) to others.
Accordingly, Feinberg argues the harm principle must be augmented by the offense principle, which he defines as follows: "It is always a good reason in support of a proposed criminal prohibition that it would probably be an effective way of preventing serious offense (as opposed to injury or harm) to persons other than the actor, and that it is probably a necessary means to that end" (Feinberg 1985). By 'offense,' Feinberg intends a subjective and objective element: the subjective element consists in the experience of an unpleasant mental state (e.g., shame, disgust, anxiety, embarrassment); the objective element consists in the existence of a wrongful cause of such a mental state.

23/1/08

PHILOSOPHY OF LAW ( 1st. PART )

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 21:45:00



Philosophy of Law ( 1st. PART )

Philosophers of law are concerned with providing a general philosophical analysis of law and legal institutions. Issues in legal philosophy range from abstract conceptual questions about the nature of law and legal systems to normative questions about the relation between law and morality and the justification for various legal institutions. Topics in legal philosophy tend to be more abstract than related topics in political philosophy and applied ethics. For example, whereas the question of how properly to interpret the U.S. Constitution belongs to democratic theory and hence falls under the heading of political philosophy, the analysis of legal interpretation falls under the heading of legal philosophy. Likewise, whereas the question of whether capital punishment is morally permissible falls under the heading of applied ethics, the question of whether the institution of punishment can be justified falls under the heading of legal philosophy. Topics in legal philosophy fall roughly into three categories: analytic jurisprudence, normative jurisprudence, and critical theories of law.



Analytic Jurisprudence


The principal objective of analytic jurisprudence has traditionally been to provide an account of what distinguishes law as a system of norms from other systems of norms, such as ethical norms. As John Austin describes the project, analytic jurisprudence seeks "the essence or nature which is common to all laws that are properly so called" (Austin 1995, p. 11). Accordingly, analytic jurisprudence is concerned with providing necessary and sufficient conditions for the existence of law that distinguishes law from non-law in every possible world.
While this task is usually interpreted as an attempt to analyze the concepts of law and legal system, there is some confusion as to both the value and character of conceptual analysis in philosophy of law. As Brian Leiter (1998) points out, philosophy of law is one of the few philosophical disciplines that takes conceptual analysis as its principal concern; most other areas in philosophy have taken a naturalistic turn, incorporating the tools and methods of the sciences. To clarify the role of conceptual analysis in law, Brian Bix (1995) distinguishes a number of different purposes that can be served by conceptual claims: (1) to track linguistic usage; (2) to stipulate meanings; (3) to explain what is important or essential about a class of objects; and (4) to establish an evaluative test for the concept-word. Bix takes conceptual analysis in law to be primarily concerned with (3) and (4).
In any event, conceptual analysis of law remains an important, if controversial, project in contemporary legal theory. Conceptual theories of law can be divided into two main headings: those that affirm there is a conceptual relation between law and morality and those that deny that there is such a relation. Nevertheless, Ronald Dworkin's view is often characterized as a third theory partly because it is not clear where he stands on the question of whether there is a conceptual relation between law and morality.


Natural Law Theory


All forms of natural law theory subscribe to the Overlap Thesis, which asserts that there is a necessary relation between the concepts of law and morality. According to this view, then, the concept of law cannot be fully articulated without some reference to moral notions. Though the Overlap Thesis may seem unambiguous, there are a number of different ways in which it can be interpreted.
The strongest form of the Overlap Thesis underlies the classical naturalism of Aquinas and Blackstone. As Blackstone describes the thesis, "This law of nature, being co-eval with mankind and dictated by God himself, is of course superior in obligation to any other. It is binding over all the globe, in all countries, and at all times: no human laws are of any validity, if contrary to this; and such of them as are valid derive all their force, and all their authority, mediately or immediately, from this original" (1979, p. 41). In this passage, Blackstone articulates the two claims that constitute the theoretical core of classical naturalism: 1) there can be no legally valid standards that conflict with the natural law; and 2) all valid laws derive what force and authority they have from the natural law. On this view, to paraphrase Augustine, an unjust law is no law at all.
Related to Blackstone's classical naturalism is the neo-naturalism of John Finnis (1980). Finnis believes that the naturalism of Aquinas and Blackstone should not be construed as a conceptual account of the existence conditions for law. According to Finnis (see also Bix, 1996), the classical naturalists were not concerned with giving a conceptual account of legal validity; rather they were concerned with explaining the moral force of law: "the principles of natural law explain the obligatory force (in the fullest sense of 'obligation') of positive laws, even when those laws cannot be deduced from those principles" (Finnis 1980, pp. 23-24). On Finnis's view of the Overlap Thesis, the essential function of law is to provide a justification for state coercion. Accordingly, an unjust law can be legally valid, but cannot provide an adequate justification for use of the state coercive power and is hence not obligatory in the fullest sense; thus, an unjust law fails to realize the moral ideals implicit in the concept of law. An unjust law, on this view, is legally binding, but is not fully law.
Lon Fuller (1964) rejects the idea that there are necessary moral constraints on the content of law. On Fuller's view, law is necessarily subject to a procedural morality consisting of eight principles: (P1) the rules must be expressed in general terms; (P2) the rules must be publicly promulgated; (P3) the rules must be prospective in effect; (P4) the rules must be expressed in understandable terms; (P5) the rules must be consistent with one another; (P6) the rules must not require conduct beyond the powers of the affected parties; (P7) the rules must not be changed so frequently that the subject cannot rely on them; and (P8) the rules must be administered in a manner consistent with their wording.
On Fuller's view, no system of rules that fails minimally to satisfy these principles of legality can achieve law's essential purpose of achieving social order through the use of rules that guide behavior. A system of rules that fails to satisfy (P2) or (P4), for example, cannot guide behavior because people will not be able to determine what the rules require. Accordingly, Fuller concludes that his eight principles are "internal" to law in the sense that they are built into the existence conditions for law: "A total failure in any one of these eight directions does not simply result in a bad system of law; it results in something that is not properly called a legal system at all" (1964, p. 39).

30/11/07

Los Hechos y el Derecho, con el Profesor Alexánder Racini

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 21:34:00



( imágenes del programa)





¨Los hechos y el derecho¨, con el profesor Alexander Racini, más de quince años asesorando a la familia venezolana.
El espacio radial y televisivo : "Los hechos y el derecho",con el Profesor Alexánder Racini, lleva más de quince años asesorando de manera gratuita a la familia venezolana y latinoamericana, tu puedes beneficiarte , haz que se respeten tus derechos, amigo trabajador,amigo inquilino, puedes ser parte de este programa de ayuda, escribe a loshechosyelderecho@gmail.com y envíanos tus preguntas. También puedes dejar tus comentarios abajo.
Recuerda que puedes ver algunos videos del Programa en la parte superior de ésta página, o ingresando en el portal de Youtube y escribiendo en el buscador : " los hechos y el derecho" .








Programación Neurolingüística Jurídica_Musical , con el Profesor Alexánder Racini (2da.entrega)

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 17:58:00






Programación Neurolingüística Jurídica_Musical, con el Profesor Alexander Racini (2da.entrega)

Este artículo pertenece a la serie de las Conferencias del Profesor Alexánder Racini denominado Programación Neurolingüística Jurídica_Musical :
Una de las múltiples facetas que cultivó el pensador francés Jean-Jacques Rousseau fue la de músico. Su principal contribución a este arte fue la redacción de varias obras teóricas entre las que se encuentra el ensayo sobre la reforma de la notación titulado Proyecto concertante de nuevos signos para la música (1742) además de numerosos artículos para la Enciclopedia reunidos en el Dictionnaire de Musique (1768) y que constituyen una importante fuente de información sobre la música del siglo XVIII .

Una de las preguntas que salta a la vista en estas conferencias que imparte el profesor Alexánder Racini , proviene muchas veces de médicos, abogados y personas que ya se han formado en una disciplina, quienes muchas veces se levantan y le preguntan al Profesor : _ “ya tengo veinte (20) años de graduado como abogado y quisiera saber si es posible entrenar el cerebro para una nueva disciplina como por ejemplo la música, ¿podría yo algún día ejecutar un instrumento o mis neuronas no responderán de la misma forma como cuando yo estaba más joven? ; la respuesta es muy sencilla y ya ha sido demostrado con muchas personas que han sido preparadas por el sistema de aprendizaje del Profesor Alexánder Racini , por supuesto que se puede programar el cerebro para que incorpore nuevas áreas de estudio en cualquier disciplina que la persona quiera desarrollarse , incluso a edades avanzadas, con el entrenamiento neuronal respectivo cualquier ser humano por muchos problemas de aprendizaje que se le hayan presentado a lo largo de su vida, con este método desarrollado por el profesor Alexánder Racini de : ¨ PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA JURÍDICO_MUSICAL ¨ es posible entrenar al cerebro para que logre especializarse en cualquier área de su interés .






Le Recordamos a las personas que enviaron su E-mail a loshechosyelderecho@hotmail.com solicitando la información para asistir a las Conferencias de Programación Neurolingüística Jurídica_Musical del Profesor Alexánder Racini y no pudieron conseguir cupo para asistir, que en cuanto se tenga pautado un fecha concreta para una nueva conferencia les haremos llegar la información a su correo electrónico , por los momentos y debido a los múltiples compromisos que tiene el Profesor Alexánder Racini aún no se ha podido programar una nueva fecha.
Si desea leer más artículos sobre Programación Neurolingüística Jurídica_Musical puede hacer click en la sección de “archivos” y luego click en programación neurolingüística jurídica_musical .

GREAT MASTERS AND PHILOSOPHERS OF ALL TIMES

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 17:39:00

Great Masters and Philosophers


Grandes Maestros y Filósofos

Aristóteles
Alumno de Platón, filósofo de la antigua Grecia, Aristóteles compartía la reverencia de su maestro por el conocimiento humano pero modificó muchas de las ideas platónicas para subrayar la importancia de los métodos arraigados en la observación y la experiencia. Aristóteles estudió y sistematizó casi todas las ramas existentes del conocimiento y proporcionó las primeras relaciones ordenadas de biología, psicología, física y teoría literaria. Además, Aristóteles delimitó el campo conocido como lógica formal, inició la zoología y habló de casi todos los problemas filosóficos principales reconocidos en su tiempo. Conocido por los pensadores medievales como 'el filósofo', Aristóteles es quizá el pensador más importante y de mayor influencia en la historia y el desarrollo intelectual de Occidente.



Sócrates
Sócrates (c. 470-c. 399 a.C.), filósofo griego, considerado el fundador de la filosofía moral o axiología, que ha tenido gran peso en la posterior historia de la filosofía occidental por su influencia sobre Platón.La contribución de Sócrates a la filosofía ha sido de un marcado tono ético. La base de sus enseñanzas fue la creencia en una comprensión objetiva de los conceptos de justicia, amor y virtud y el conocimiento de uno mismo. Creía que todo vicio es el resultado de la ignorancia y que ninguna persona desea el mal; a su vez, la virtud es conocimiento y aquellos que conocen el bien, actuarán de manera justa. Su lógica hizo hincapié en la discusión racional y en la búsqueda de definiciones generales, como queda reflejado en los escritos de su joven discípulo, Platón, y en los del alumno de éste, Aristóteles. A través de las obras de ambos, las teorías socráticas incidieron de forma determinante en el curso del pensamiento especulativo occidental posterior.Aunque fue un patriota y un hombre de profundas convicciones religiosas, Sócrates sufrió sin embargo la desconfianza de muchos de sus contemporáneos, a los que les disgustaba su actitud hacia el Estado ateniense y la religión establecida. En el 399 a.C. fue acusado de despreciar a los dioses del Estado y de introducir nuevas deidades, una referencia al daemonion, o voz interior mística a la que Sócrates aludía a menudo. También fue acusado de corromper la moral de la juventud, alejándola de los principios de la democracia y se le confundió con los sofistas.





Platón
Platón (c. 428-c. 347 a.C.), filósofo griego, uno de los pensadores más originales e influyentes en toda la historia de la filosofía occidental.De joven, Platón tuvo ambiciones políticas pero se desilusionó con los gobernantes de Atenas. Más tarde fue discípulo de Sócrates, aceptó su filosofía y su forma dialéctica de debate: la obtención de la verdad mediante preguntas, respuestas y más preguntas. Aunque se trata de un episodio muy discutido, que algunos estudiosos consideran una metáfora literaria sobre el poder, Platón fue testigo de la muerte de Sócrates durante el régimen democrático ateniense en el año 399 a.C. Temiendo tal vez por su vida, abandonó Atenas algún tiempo y viajó a Megara y Siracusa.El centro de la filosofía de Platón lo constituye su teoría de las formas o de las ideas. En el fondo, su idea del conocimiento, su teoría ética, su psicología, su concepto del Estado y su concepción del arte deben ser entendidos a partir de dicha perspectiva.La teoría ética de Platón descansa en la suposición de que la virtud es conocimiento y que éste puede ser aprendido. Dicha doctrina debe entenderse en el conjunto de su teoría de las ideas. Como ya se ha dicho, la idea última para Platón es la idea de Dios, y el conocimiento de esa idea es la guía en el trance de adoptar una decisión moral. Mantenía que conocer a Dios es hacer el bien. La consecuencia de esto es que aquel que se comporta de forma inmoral lo hace desde la ignorancia. Esta conclusión se deriva de su certidumbre de que una persona virtuosa es realmente feliz y como los individuos siempre desean su propia felicidad, siempre ansían hacer aquello que es moral.

12/11/07

El Contrato Social

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 22:59:00


El Contrato Social
El contrato social, uno de los principales tratados políticos escritos por el pensador francés Jean-Jacques Rousseau. Publicada en 1762 en París bajo el título original de Du contrat social ou Principes du droit politique (Del contrato social o Principios de derecho político), en esta obra Rousseau expuso su forma de entender el necesario proceso creador de la convivencia social, basada en los principios de la democracia. Ésta queda establecida por medio de un convenio originario (el contrato social), alejado tanto de la fuerza como de la autoridad divina, que dará lugar a la unión del pueblo en torno a un verdadero cuerpo político: el Estado. Dicho pacto ha de ser adoptado libremente por todos y cada uno de los miembros de dicho cuerpo, de forma que cada individuo renuncie a su propia independencia inicial, con lo que vence a la inherente desigualdad natural para obtener así la auténtica igualdad ética y jurídica. El pueblo constituido en cuerpo político actúa de forma soberana por medio de la voluntad general, creadora a su vez de las leyes, que tienden a la consecución del bien común.









6/11/07

INTERDICTO

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 18:31:00

INTERDICTO


Interdicto (derecho), proceso civil que trata de dilucidar situaciones que no son definitivas, pues no entra a decidir nada sobre la cuestión de fondo. Su objeto es demasiado variado como para poder definir la figura con una formulación de carácter general. Por ello se distinguen los interdictos posesorios (de retener y de recobrar), el interdicto de adquirir y los interdictos de obra nueva y de obra ruinosa. Todos son procesos sumarios, con trámites simplificados y rápidos si los comparamos con los que conlleva un juicio ordinario.


(imágenes del programa "Los hechos y el derecho",en vivo)

5/11/07

Programación Neurolingüística Jurídico Musical ( 1ra. Entrega)

Posted by Los Hechos y el Derecho TV On 22:17:00




PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA JURÍDICO MUSICAL ( 1ra. Entrega )


El profesor Alexánder Racini además de desempeñarse como abogado y profesor Universitario, siendo sus cátedras de obligaciones ampliamente reconocidas a nivel nacional, en medio de sus investigaciones también ha desarrollado un programa de aprendizaje que lleva el nombre de : Programación Neurolingüística , arrojando sorprendentes resultados en las personas que lo han experimentado, todo esto debido a que ha combinado de manera magistral sus conocimientos en el mundo del derecho con su formación musical, el Profesor Alexánder Racini desde muy joven tuvo grandes inclinaciones por una de las más Bellas Artes que existen : “la música” , esa pasión lo llevó a estudiar profunda y minuciosamente uno de los instrumentos más perfectos creado por el hombre : el piano de cola , a lo largo de su vida este invaluable Maestro orgullo de nuestra patria ( Venezuela ) ha desarrollado nuevas técnicas de aprendizaje tanto musical como en cualquier área de estudio, con las cuales se le facilita al individuo que las experimenta el aprendizaje de manera rápida y efectiva en el campo que éste elija estudiar, bien puede ser el derecho, la medicina, la ingeniería, la música, la pintura, arquitectura, comunicación social, etc.
Mediante esta técnica de aprendizaje creada por el Profesor Alexánder Racini se logra evitar el hastío en el que con mucha frecuencia caen los novatos buscan aprender una profesión o bien quieren aprender a ejecutar un instrumento y desarrollarse en la materia de teoría y solfeo, el simple hecho de querer aprender a leer una partitura muchas veces causa frustración incluso en los músicos ejecutantes de algún instrumento que se conocen coloquialmente como “músicos de oído”, porque algunas de las técnicas que se aplican en ciertas academias de música no son las más expeditas y efectivas para lograr un buen resultado en los alumnos quienes con frecuencia terminan desistiendo y mencionando frases como esta : “…es que yo no sirvo para esto…”
El Profesor Alexánder Racini con esta combinación jurídico _ musical ha logrado preparar a lo largo de su carrera tanto jóvenes como niños que han querido incursionar en el mundo de la música y el derecho, entre otras áreas, quienes alguna vez pensaron que no tenían cualidades para ser brillantes músicos o excelentes abogados, algunos de éstos últimos ya se encuentran impartiendo clases en algunas Universidades de Venezuela y el exterior , como lo es mi caso (quien escribe) ; otros de estos alumnos están actualmente desempeñando cargos como fiscales y jueces superiores.

Algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen las personas que asisten a las conferencias son : ¿ Puede un niño de cuatro años aprender varias lenguas en tiempo record mientras aprende también a tocar el piano y estudia una carrera? ; ¿ Podría un adulto de cincuenta años de edad comenzar a aprender a cantar mediante la lectura de una partitura? ; todas estas preguntas dan respuestas afirmativas, más de cinco mil (5.000) alumnos han egresado de la Escuela de Derecho bajo las clases que el Profesor Alexánder Racini ha impartido durante más de veinte años y pueden dar fe de lo asombroso que son los resultados, cualquiera de estos alumnos podría explicar la manera como se presentaba el profesor Alexánder Racini al aula para iniciar la clase, yo misma soy testigo del hecho, ingresé a la Facultad de Derecho en el año 1992 y tuve el honor de ser su alumna, bajo su tutoría empecé a comprender la materia más difícil de la carrera : Obligaciones , con una facilidad enorme pude empezar a interpretar el derecho en una forma que jamás pensé poder lograr , a quienes lean este artículo y no sean abogados les quiero decir que la materia obligaciones no solo es la más compleja de la carrera sino que para el momento en que yo estudiaba me pude dar cuenta como gran cantidad de mis compañeros pasaban hasta diez (10) años en la Universidad sin poder graduarse por culpa de esta materia, yo fui afortunada y gracias al profesor Alexánder Racini logré no formar parte de esa lista de alumnos, y hoy en día doy clases de esa materia en una Universidad de España, aún recuerdo claramente ver llegando al Profesor Racini al aula de clase sin ningún libro, únicamente un café en la mano, los alumnos nos preguntabamos : _ y este profesor cómo piensa dar la clase? , si no trae ningún materia de apoyo, cómo podrá explicarnos el código civil si no lo trajo, pues ese primer día de clase con este profesor sería la primera vez que yo vería a un profesor de Derecho dominar absolutamente todo el ordenamiento jurídico de memoria, los alumnos quedábamos completamente sorprendidos viendo a este profesor recitar todos y cada uno de los artículos del Código Civil de memoria y te podía decir incluso donde estaban ubicadas hasta las comas en el texto, y no son pocos los artículos que contiene el Código Civil ( 1.995 artículos), pero no sería únicamente este Código , estamos hablando de cualquier Ley de la República, al presenciar este hecho no me quedó ninguna duda de que yo quería ser Abogado.
Eesta semana regresé a Venezuela por unos días en cuanto me enteré que el Profesor Racini iba a dar una Conferencia sobre su programa de aprendizaje : Programación Neurolingüística y me pareció fenomenal, vi a uno de sus pupilos con tan solo cinco (5) años hablando tres lenguas y ejecutando un piano mientras leía la canción en una partitura, además de haber empezado a estudiar ya la Constitución porque quiere también ser abogado, quedé completamente sorprendida que hasta le pedí al Profesor Alexánder Racini que me dejara usar su página de Internet para escribir este artículo.
Igualmente de sorprendida quedé cuando me enteré por prensa sobre una alumna del Profesor Alexánder Racini a quien conocí hace como diez años cuando ella era prácticamente una niña y ahora me entero que es su pupila y ha sido entrenada de tal modo que habla tres idiomas, estudia derecho, ejecuta de manera magistral un piano, una guitarra, es cantante, lee una partitura con una facilidad enorme y hasta está matizando su Cd que se llama Celestial en Miami, quienes quieran ver fotos de sus presentaciones están aquí en esta página en la sección de fotos.
Las personas que quieran más información sobre las próximas conferencias del Profesor Racini pueden enviar un correo al E-mail del Programa “Los Hechos y el Derecho” que es el siguiente: loshechosyelderecho@gmail.com .

Gloria M. Gonçalvez
Residenciada en Madrid, España. gloriagoncalvez62@yahoo.es